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Regla 38: Exenciones

Establece exenciones transitorias para buques antiguos construidos bajo reglamentos previos, con límites estrictos.

Explicación detallada

La Regla 38 es una cláusula transitoria para buques construidos antes de la entrada en vigor del COLREG (si cumplen Reglamento 1960):

(a) Alcances de luces de Regla 22: exención hasta 4 años.

(b) Especificaciones cromáticas del Anexo I sección 7: exención hasta 4 años.

(c) Reposicionamiento de luces por conversión imperial-métrico/redondeo: exención permanente.

(d)(i) Reposicionamiento de topes por Anexo I 3(a) en buques <150 m: exención permanente.

(d)(ii) Lo mismo en buques ≥150 m: exención hasta 9 años.

(e) Reposicionamiento de topes por Anexo I 2(b): exención hasta 9 años.

(f) Reposicionamiento de costados por Anexo I 2(g) y 3(b): exención hasta 9 años.

(g) Aparatos acústicos del Anexo III: exención hasta 9 años.

(h) Reposicionamiento de luces todo horizonte por Anexo I 9(b): exención permanente.

Conclusión práctica: son exenciones técnicas transitorias y muy concretas, no una dispensa general de seguridad.

Puntos clave

  • Las exenciones son temporales y condicionadas
  • Solo aplica a buques con quilla puesta antes de fechas específicas
  • No es dispensa general: cumplimiento parcial sigue siendo necesario

Ejemplos

  • Un carguero construido en 1975 tiene sus luces de tope posicionadas según normas del Reglamento de 1960. La Regla 38(d)(i) concede exención permanente para reposicionar luces de tope en buques de menos de 150 m si cumplían con el Reglamento de 1960.
  • Un petrolero de 160 m construido antes de la entrada en vigor del COLREG tiene costados en las posiciones antiguas imperiales. La Regla 38(f) permitía hasta 9 años de exención para reposicionar costados, ya expirada — debe cumplir.

Errores comunes

  • Suponer que las exenciones de la Regla 38 son permanentes cuando estan sujetas a plazos transitorios.
  • Tratar las exenciones como una dispensa general de seguridad en vez de una aplicacion transitoria limitada de equipos especificos.
  • Aplicar exenciones de la Regla 38 a un buque construido despues de la entrada en vigor del COLREG 1972.

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